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Publicación #139859924 | Vender uno igual
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ENVIOS AL INTERIOR DEL PAIS Y DE LA Pcia. Bs. As. EN
ENCOMIENDA CONTRA REEMBOLSO POR CORREO ARGENTINO
DISPOSICION VIGENTE
LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1: Los acoplados, remolques y trailers a los que se refieren las Disposiciones
D.N.N 543/86, 223/87 y 126/89, destinados al traslado de equipajes, pequeñas
embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar aun no inscriptos a la fecha de
la presente, que deban ser remolcados por automotores de uso particular a los que con
motivo de su inscripción inicial o de la convocatoria al Parque Automotor se les deba
colocar placas metálicas del nuevo modelo, deberán circular:
a) exhibiendo en su parte posterior la placa metálica trasera del automotor remolcador,a
cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados cada vez que sean remolcados, o
b) con una placa de metal ,con letras y números blancos sobre fondo negro, que se ajusten a
las caracteristicas y dimensiones de la que figura como Anexo del presente, y que
confeccionará libremente el interesado. Esta placa llevará en primer lugar la sigla 101 y a
continuación el número de dominio del vehículo que lo remolca (v.g. 101 AAA 000)
ARTICULO 2: la placa especial aludida en el iciso "b" del articulo anterior sólo podrá ser
utilizada en los acoplados ,remolques o trailers de las caracteristicas mencionadas en dicho
artículo, y siempre que la numeración que figure a continuación del prefijo 101 ,se
corresponda con la del vehículo que lo remolca
INDICACIONES PARA CIRCULAR CON UN TRAILER O REMOLQUE
CADENAS DE SEGURIDAD
La lanza deberá contar con sendas cadenas de seguridad que, en caso de desengancharse el trailer del automovil, sostendran el mismo y evitarán inconvenientes de gravedad extrema.
LUCES REGLAMENTARIAS:
En la parte posterior del trailer y con el objeto de ser identificado como parte de un vehículo en circulación, deberá contar con todas las luces reglamentarias.
Estas son:
dos luces de posición, (rojas)
dos luces de giro (amarillas)
dos indicadores de frenado (luces de stop rojas de mayor intensidad)
una luz blanca indicadora de reversa o retroceso
Podran anexarse también luces antinieblas rojas y laterales color verde a la izquierda y roja a la derecha.
PATENTE IDENTIFICATORIA
EL TRAILER DE DEBERÁ POSSER DE MANERA OBLIGATORIA UNA CHAPA IDENTIFICATORIA QUE CUMPLA CON LA DISPOSICIÓN 1136 ADQUIRIDA DE MANERA LIBRE SEGUN LO INDICA EL RNPA
Tambièn reglamentariamente contará con la luz correspondiente a la iluminación de la patente
SALIENTES
Todo aquel elemento que sobresalga de los limites originales del trailer deberán ser señalizados con elementos reflectivos rojo y blanco de manera de poner en aviso a los demas automovilistas.
SISTEMA DE FRENOS INDEPENDIENTES.
Es aplicable en caso que la carga maxima supere los 500 kilogramos
SEGURO
Cuando circule con su trailer deberá extender el seguro de su vehículo para tener cobertura en caso de accidente
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