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Descripción

Fecha de la edición: 1997
Lugar de la edición: Madrid. España
Colección: Monografías Jurídicas
Nº Pág.: 378

Resumen
Las circunstancias atenuantes de arrebato u obcecación son el reflejo en el ordenamietno jurídico-penal de los fenómenos afectivos -la emoción y la pasión- que tiene repercusión en uno de los elementos del delito, cual es la culpabilidad, puesto que disminuye la imputabilidad del agente del delito.
Este hecho lo advirtió el legislador penal desde el Código de 1822, y ya en 1848 las atenuantes referidas quedaron redactadas, con ligeras variaciones, hasta el Código de 1995.
Los dos primeros Capítulos de la obra se dedican a la evolución histórica de las circunstancias de arrebato y obcecación, estudiándose con especial detenimiento la reforma realizada en 1893, en la que se refundieron en un único párrafo -el que se refería al arrebato y la obcecación- las atenuantes de provocación y amenaza adecuadas, vindicación de ofensa y la de obrar por motivos morales, altruistas o patrióticos. Todas éstas son igualmente estudiadas en el Capítulo tercero, en tanto en cuanto sobreviven, precisamente, a través del actual artículo 21.3, y porque en su desarrollo jurisprudencial aportan interesantes perspectivas para el estudio del arrebato y la obcecación.
El Capítulo cuarto aborda el estudio de las pasiones en cuantos fenómenos de la vida humana. Se aportan, en este sentido, las conclusiones de prestigiosos filósofos y científicos que demuestran lo irrefrenable que resultan estos desórdenes afectivos que dan título a la obra.
Más de mil sentencias de la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo han sido estudiadas y sistematizadas, y van vertebrando muchos de los epígrafes de la Monografía. La jurisprudencia ha ido fijanfo el auténtico alcance del arrebato y la obcecación. Concluimos que corresponde al legislador, de acuerdo con los principios de legalidad y taxaividad, establecer en la Ley de cláusulas precisas para la comprensión de las mentadas atenuantes.
Nuestra jurisprudencia no tolera que todos los delitos emocionales atenúen, y, partiendo de esta conclusión, arbitra toda una serie de mecanismos correctores que vulneran, sin duda, el principio de legalidad. Patrocinamos, pues, un mayor protagonismo del legislador en esta sede, ya que a él corresponde la labor normativizadora de estos fenómenos vivenciales.
Para el estudio técnico-jurídico de las circunstancias atenuantes de arrebato y obcecación se ha seguido el mismo esquema que utiliza el propio Código Penal.

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