en 6 cuotas de

Publicación pausada

Información sobre el vendedor

  • +1000

    Ventas concretadas

  • Brinda buena atención

Ver más datos de este vendedorSe abrirá en una nueva ventana

Características del producto

Características principales

Título del libro
Daño. Teoría general de la responsabilidad civil
Autor
Adriano de Cupis
Idioma
Español
Editorial del libro
EDICIONES OLEJNIK
Tapa del libro
Blanda
Año de publicación
2020

Otras características

Cantidad de páginas
552
Altura
23 cm
Ancho
16 cm
Peso
835 g
Tipo de narración
General
ISBN
9789563926392

Descripción

Título: Daño. Teoría general de la responsabilidad civil
Autor: Adriano De Cupis
Editorial: Ediciones Olejnik
Edición: 1
Año de Edición: 2020
Número de páginas: 552
Peso: 835 gramos
Ancho: 160 milímetros
Alto: 230 milímetros
Formato: Rústica
Idioma: Español
ISBN: 9789563926392


Descripción:

La vida diaria ofrece al observador más distraído el espectáculo de una serie múltiple y heterogénea de daños. Daño no significa más que nocimiento o perjuicio, es decir, aminoración o alteración de una situación favorable. Las fuerzas de la naturaleza, actuadas por el hombre, al par que pueden crear o incrementar una situación favorable, pueden también destruirla o limitarla. El concepto de daño se presenta, bajo este aspecto, sumamente amplio, ya que, de hecho, ninguna limitación ofrece el lenguaje ordinario en cuanto al número de lesiones o perjuicios a las que pueda aplicarse la denominación de «daños».
Por la facilidad con que puede apreciarse, el daño es objeto del conocimiento común. Pero además de ser un fenómeno físico, puede integrar un fenómeno jurídico, es decir, susceptible de ser jurídicamente calificado y, desde este punto de vista, entra en los dominios del estudio de los juristas. Más específicamente, todavía, el daño, puede ser un efecto jurídico. Ciertamente, perjuicio puede ser padecido por una determinada persona a caEstados Unidos de la inobservancia de una norma, que para obtener un resultado favorable le impone una determinada conducta; por lo que, precisamente el efecto desfavorable, ha sido querido por el derecho, a raíz de la falta de matización de tal comportamiento, o sea, de la inobservancia por él mismo, de aquella norma, y que se traduce en no alcanzar las consecuencias favorables, subordinadas a la observancia de la norma. Este evento dañoso se perfila al ojo del jurista tan pronto como toma en consideración los supuestos de hecho capaces de producirlo. De aquí, que deba ser excluido, con-siguientemente, de este estudio.
ADRIANO DE CUPIS



Tenga en cuenta que nuestros libros se imprimen bajo demanda de acuerdo a estándares de calidad consensuados con el Editor.