Perfiles Del Derecho Sucesorio Cubano - Hung Gil, Barba
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CaracterĂsticas del producto
CaracterĂsticas principales
TĂtulo del libro | Perfiles Del Derecho Sucesorio Cubano |
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Autor | Hung Gil Barba |
Idioma | Español |
Editorial del libro | Olejnik |
EdiciĂłn del libro | 1 |
Tapa del libro | Blanda |
Año de publicación | 2021 |
Otras caracterĂsticas
Cantidad de páginas | 300 |
---|---|
Altura | 23 cm |
Ancho | 16 cm |
Peso | 0.45 kg |
Tipo de narraciĂłn | Escrito |
ColecciĂłn del libro | Biblioteca de derecho de sucesiones y familia |
ISBN | 9789567799145 |
Lugar de publicaciĂłn | Argentina |
DescripciĂłn
Barba, Vicenzo / Hung Gil, Freddy Andrés (Coordinadores)
Perfiles del derecho sucesorio Cubano.
Año: 2021.
23 x 16 Cm. 300 Pág.
Rustica.
DescripciĂłn:
¿Por qué un libro entero sobre la sucesión?
La sucesión mortis causa regula la atribución de bienes después de la muerte. La disciplina de sucesión satisface asà dos intereses complementarios:
el interés privado del difunto en cuanto a disponer de sus bienes por el tiempo que deja de vivir, y?
el interés público del Estado de que, tras la muerte del sujeto, los activos no se conviertan en res nullius.?
Desde que el mundo es mundo, el hombre ha tenido la aspiración ilusoria de dejar algo de sà mismo más allá de la muerte, deshacerse de los bienes y dictar disposiciones, como si todo esto sirviera para dejar un profundo rastro en las generaciones venideras.
Por otro lado, el Estado tiene interés en evitar que los ciudadanos ad arma ruant tomen posesión de bienes relictos, creando asà conflictos y desorden social.
Para el estado, la regulaciĂłn de la sucesiĂłn es una cuestiĂłn de orden pĂşblico.
Para el particular, la satisfacción de un interés personal y material.
Y el derecho de sucesiones satisface y protege un tercer interés: el interés de la familia.
La disciplina de sucesiones, como veremos, sanciona el reconocimiento de la familia como organizaciĂłn social y econĂłmica-
Se puede afirmar que en el derecho cubano la mera existencia de una relaciĂłn de parentesco con el fallecido (matrimonio, descendencia, ascendencia) no es suficiente para la atribuciĂłn de la cualidad de legitimario o, más precisamente, de heredero especialmente protegido. De hecho, además de la relaciĂłn familiar con el causante, se necesitan dos requisitos importantes: que la persona no estĂ© apta para trabajar y que sea econĂłmicamente dependiente del causante. No es casualidad que en el derecho cubano se prefiera a la expresiĂłn legitimarios la de herederos especialmente protegidos, con la que se pretende resaltar que el ordenamiento jurĂdico no se limita a proteger a los sujetos sĂłlo por su vĂnculo familiar, sino cuando existen circunstancias que justifican la especial protecciĂłn que el ordenamiento jurĂdico les reserva.
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