Manual De Proceso Sucesorio - Rodriguez Saiach, Alongi
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CaracterĂsticas del producto
CaracterĂsticas principales
TĂtulo del libro | Manual de proceso sucesorio |
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SubtĂtulo del libro | Adecuado al codigo civil y comercial de la nacion |
Autor | Rodriguez Saiach Alongi |
Idioma | Español |
Editorial del libro | Eldial.Com |
EdiciĂłn del libro | 1 |
Tapa del libro | Blanda |
Con Ăndice | SĂ |
Año de publicación | 2023 |
Otras caracterĂsticas
Cantidad de páginas | 826 |
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Altura | 23 cm |
Ancho | 16 cm |
Peso | 1.6 kg |
Tipo de narraciĂłn | Escrito |
ISBN | 9789878343525 |
Lugar de publicaciĂłn | Argentina |
DescripciĂłn
RodrĂguez Saiach, Luis A. / Alongi, Flavia .
Manual de proceso sucesorio.
Adecuado al CĂłdigo Civil y Comercial de la NaciĂłn.
Año: 2023.
23 x 16 cm. 826 Pag.
Rustica.
DescripciĂłn:
El proceso sucesorio ha recibido numerosas modificaciones, algunas de importancia, con motivo de la sanción del Código Civil y Comercial. La nueva normativa ha tratado de pasar de la clásica sucesión en las personas a la sucesión en los bienes.
Ahora no se necesita la presunción del beneficio de inventario, por cuanto los patrimonios del causante y de los herederos están separados. Ello no implica eximir al o los herederos de evitar la confusión de los patrimonios, sobre todo cuando los acreedores son varios y se mantienen activos. Entendemos, que no se ha abandonado el sistema anterior y que, si bien no se lo dice, toda herencia es aceptada bajo inventario, pero si el o los herederos actúan dolosamente, enajenan bienes sin permiso o son intimados a aceptar la herencia y no lo hacen pierden su responsabilidad limitada para responder en forma ilimitada.
Sin perjuicio de que se mantienen las normas de competencia, determinadas por el Ăşltimo domicilio del causante, que es el lugar donde realmente viviĂł en el final de sus dĂas, las reglas del fuero de atracciĂłn pasivo (artĂculo 2336 del CCyCN), aunque con limitaciones, otras reglas de la sucesiĂłn sin y con testamento han cambiado.
AsĂ, los edictos se publican por un solo dĂa y en el BoletĂn Oficial, sin depender de los inmuebles que se tengan. La desheredaciĂłn ha desparecido, lo que no nos parece acertado, pues es el causante el que mejor está en condiciones de establecer si sus herederos han incurrido en causas objetivas que hacen que no deban moralmente ser sucesores (podrĂa haberse suprimido la legĂtima). Se ha tratado de reemplazar ello con la indignidad. Pero si no se aplica la regla moral la situaciĂłn no se resuelve, sobre todo cuando no hay legitimados para pedir la indignidad. Dworkin nos da un ejemplo de, como en un caso similar y en el Siglo XIX un tribunal de Nueva York, aplicando los principios generales del derecho, se estableciĂł que nadie puede sacar frutos de su propio acto torpe y esto es una cuestiĂłn moral y jurĂdica. Dice el autor, hoy fallecido, que en 1889 un tribunal de Nueva York tuvo que decidir en el famoso caso de Riggs v. Palmer (115, N.Y. 506, N.E. 188, 1889), si un heredero designado en el testamento de su abuelo podrĂa heredar en virtud de ese testamento, aunque para hacerlo hubiera asesinado al abuelo. El razonamiento del tribunal empezaba por advertir que Es bien cierto que las leyes que regulan la preparaciĂłn, prueba y efecto de los testamentos, y la entrega de la propiedad al heredero, si se interpretan literalmente, y si su fuerza y efecto no pueden en modo alguno ni en ninguna circunstancia ser verificados ni modificados, conceden esta propiedad al asesino (Ăd. 509, 22, N.E. 189). Pero el tribunal continuaba señalando que todas las leyes, lo mismo que todos los contratos, pueden ser controlados en su operaciĂłn y efecto por máximas generales y fundamentales del derecho consuetudinario. A nadie se le permitirá aprovecharse de su propio fraude o sacar partido de su propia injusticia, o fundar demanda alguna sobre su propia iniquidad o adquirir la propiedad por su propio crimen (Ăd. 509, 22, N.E. 190). El asesino no recibiĂł su herencia.
La legĂtima de los herederos forzosos fue reducida y, ahora en caso de descendientes la porciĂłn disponible se eleva al 33 % (en vez del 20 %), por lo que la legĂtima es del 66 %. No quiso eliminarse la legĂtima.
En la sucesión testamentaria, el testamento ológrafo debe ser sujetado a una pericia caligráfica para su validez, lo que aleja cualquier posibilidad de cuestiones posteriores.
Se ha dado especial atención a los temas prácticos y los honorarios, tanto en Nación como en provincia de Buenos Aires, y, en este sentido, han sido minuciosamente tratados.
En definitiva, en la presente obra se ha querido establecer como nudo gordiano o esencial la práctica, la incidencia de las reformas y la necesidad de una agilidad mayor en este proceso. Sin olvidar que, en principio es extra contencioso.
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