Derecho Y Moral - Vazquez, Rodolfo
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DescripciĂłn
DifĂcilmente se encontrará algĂşn especialista en filosofĂa del derecho que no se haya dedicado a la dilucidaciĂłn de la relaciĂłn entre derecho y moral. El está estructurado conforme a dos maneras opuestas de interpretar la relaciĂłn esta relaciĂłn, sosteniendo, respectivamente, la vinculaciĂłn y la no vinculaciĂłn entre ambos. La discusiĂłn comienza con una definiciĂłn del actual marco conceptual de esta temática, analizado por Jorge Malem y Fernando SalmerĂłn a partir de las paradigmáticas y ya clásicas controversias de L. A. Hart con Lord Devlin y con Ronald Dworkin.
La defensa de la tesis de la vinculaciĂłn se abre con el argumento de Robert Alexy de que la creaciĂłn y aplicaciĂłn del derecho implica necesariamente una pretensiĂłn de correcciĂłn y, por tanto, una moral universalista. Ernesto GarzĂłn ValdĂ©s contrapone los puntos de vista interno y externo, tematizados por Hart, para analizar la diferencia entre razones de prudencia y razones morales, que pueden ser compatibles desde la tesis de la pretensiĂłn de legitimidad de un sistema jurĂdico. Neil MacCormick plantea la cuestiĂłn del fundamento moral de la justicia y muestra en el caso de los deberes morales que, si bien sĂłlo pueden tener una fundamentaciĂłn moral limitada, Ă©sta es suficiente en su funciĂłn moral. Javier Muguerza analiza la vertiente subjetiva de la relaciĂłn entre derecho y moral y señala las implicaciones trágicas de la tensiĂłn entre ley y conciencia moral a la que todo juez está expuesto.
En la demostraciĂłn de la imposibilidad de la vinculaciĂłn entre derecho y moral Eugenio Bulygin aduce argumentos lĂłgicos que afectan, por ejemplo, al valor de verdad de las normas morales. Francisco Laporta demuestra las implicaciones iusnaturalistas de la tesis de la vinculaciĂłn dejando patente, por ejemplo, que no son suficientes para prevenir contra decisiones injustas. Norbert Hoerster critica las Ă©ticas objetivistas por la falta de un mĂ©todo universalmente aceptado y propone una Ă©tica jurĂdica intersubjetivamente fundamentable. La contribuciĂłn de Ulises Schmill cierra el volumen con la propuesta de una relaciĂłn externa entre derecho y moral que no implica ni la subordinaciĂłn de uno al otro ni la coordinaciĂłn de ambos bajo un orden normativo superior, sino un condicionamiento mutuo de Ăndole empĂrico y no normativo.
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