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Descripción

Fecha publicación:
Valencia, España 2000
Editorial:
Tirant lo Blanch
Colección:
Monografías
1ª Edición / 454 págs

El poder de los medios de comunicación en el umbral del tercer milenio constituye una asignatura constitucional pendiente. Siendo el pluralismo informativo un valor constitucional, su protección se residencia, supuestamente, en las garantías clásicas inherentes al estatuto del profesional de la información y en la diversidad de medios de comunicación. Hoy, sin embargo, una comunicación, establecer reglas anticoncentración multimediática y crear órganos independientes de garantía del pluralismo informativo interno y externo.

.c.En memoria de Joaquín García Morillo

.c.Abreviaturas

.c.Prólogo, por Juan Fernando López Aguilar


.c.I. El poder mediatico, asignatura constitucional pendiente

.c.II. Sobre el pluralismo informativo: precisiones conceptuales

.c.A) Las equivocas referencias del legislador al pluralismo en los medios de comunicación
.c.B) La libertad del informador como garantía del pluralismo informativo
.c.C) El pluralismo informativo como efecto de la diversidad de medios de comunicación
.c.D) El pluralismo informativo como pluralidad social en la información
.c.E) El pluralismo informativo como tratamiento objetivo, imparcial y neutral de la
información política

.c.III. La relevancia constitucional del pluralismo informativo

.c.A) La opinión pública libre como institución política fundamental
.c.B) El pluralismo informativo como objetivo de valor constitucional

.c.IV. La recepción constitucional del modelo liberal clásico. La protección del estatuto
del profesional de la información: garantía indispensable pero insuficiente

.c.A) La información como derecho del periodista
.c.B) La prohibición de la censura
.c.C) El secuestro judicial de medios de información
.c.D) La cláusula de conciencia
.c.E) El secreto profesional

.c.V. La constitucionalización de una comunicación democrática: control, acceso y
pluralismo

.c.A) La constitucionalización del poder mediatico
.c.1. Su recepción en Europa: el especial interés del modelo portugués. La oportunidad
perdida en España
.c.2. Ni constitucionalización ni legislación orgánica: la añoranza de una ley de la
libertad de comunicación
.c.B) La información como derecho comunitario
.c.C) El control parlamentario de los medios de comunicación públicos: la expectativa
constitucional defraudada
.c.D) La deficiente regulación de la organización de los medios públicos de comunicación
social: la ausencia de marco constitucional
.c.E) El acceso a los medios de comunicación públicos de los grupos sociales y políticos: un
mandato constitucional virtual
.c.1. Sobre el errático significado del derecho de acceso
.c.a) El derecho de acceso como derecho a no impedir el acceso
.c.b) El derecho de acceso como garantía institucional (derecho a la existencia) de los
medios públicos de comunicación social
.c.c) El derecho de acceso como derecho a participar en los órganos de gobierno de los
medios públicos
.c.d) El derecho de acceso como derecho al control parlamentario de los medios públicos
.c.e) El derecho de acceso como derecho a informar sobre los grupos sociales y políticos
significativos
.c.2. El significado constitucionalmente adecuado del derecho de acceso: el derecho a
tiempo de antena
.c.3. Los grupos políticos significativos como titulares del derecho de acceso: ámbito y
modalidades de ejercicio
.c.a) Durante las campañas electorales
.c.b) Durante la campaña referendaria
.c.c) Durante los debates parlamentarios
.c.d) Durante las emisiones ordinarias
.c.4. Los grupos sociales significativos como titulares del derecho de acceso
.c.5. La virtualidad constitucional del derecho de acceso reconocido en el art. 20.3 CE
.c.F) La única referencia constitucional expresa al pluralismo informativo: art. 20.3 CE in
fine

.c.VI. El pluralismo informativo externo: los peligros del mercado «mediático»

.c.A) El derecho constitucional a crear medios de comunicación
.c.1. La prensa escrita: único ámbito de auténtica libertad de creación de medios de
comunicación
.c.2. El marco constitucional de creación de medios audiovisuales de comunicación
.c.a) El odioso monopolio público radiotelevisivo
.c.b) Los límites al derecho de creación de radiotelevisión privada
.c.B) El control gubernamental sobre el régimen concesional de la radiotelevisión privada
.c.C) La necesidad de reglas anticoncentración multimediática
.c.1. La insuficiencia de reglas anticoncentración mediática en España
.c.2. Los modelos francés e italiano de lucha contra la concentración multimediática
.c.a) Francia: la limitación legal en la titularidad de empresas mediáticas
.c.b) Italia: la objetivación de las posiciones dominantes en el mercado mediático
.c.3. El Libro Verde sobre pluralismo y concentración de los medios de comunicación en
Europa
.c.D) Defensa de la libre competencia mediática y pluralismo informativo: débil garantía de
un valor constitucional

.c.VII. Los órganos de garantía del pluralismo informativo

.c.A) La pujanza hegemónica de administraciones independientes garantes de la comunicación
.c.1. Conseil Supérieur de l´Audiovisuel (Francia)
.c.a) Antecedentes
.c.b) Naturaleza
.c.c) Composición, designación y estatuto de sus miembros
.c.d) Competencias
.c.2. Alta Autoridade para a Comunicação Social (Portugal)
.c.3. Conseil Supérieur de l´Audiovisuel (Comunidad francófona de Bélgica)
.c.4. Vlaams Commissariaat voor de Media (Comunidad flamenca de Bélgica)
.c.5. Conseil de la Radiodiffusion et des Télécommunications (Canadá)
.c.6. Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (Italia)
.c.7. Federal Communications Commission (Estados Unidos)
.c.8. British Broadcasting Corporation, Independent Television Commission, Radio Authority
& Broadcasting Standards Commission (Reino Unido)
.c.B) El debate español sobre la regulación de los medios audiovisuales: hacia el Consejo
Superior de la Comunicación
.c.1. Desregulación y autorregulación
.c.2. V Legislatura (1993-1996): unanimidad del Senado en el Informe sobre Contenidos
Televisivos y en la Propuesta de creación del Consejo Superior de los Medios Audiovisuales
.c.3. VI Legislatura (1996-2000): la quiebra del consenso parlamentario
.c.4. VII Legislatura (2000-...): reflexiones lege ferenda
.c.a) La inevitable creación del Consejo Superior de la Comunicación
.c.b) Tradición, consolidación y generalización de las Autoridades independientes
reguladoras de la comunicación en el Derecho Comparado
.c.c) Las emergentes experiencias autonómicas
.c.1'. El Consell Audiovisual de Catalunya
.c.2'. La Subcomisión valenciana para la garantía del pluralismo informativo en RTVV
.c.3'. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y del Audiovisual de Galicia
.c.d) El Consejo Europeo de Medios de Comunicación
.c.C) Apuntes sobre las notas definitorias del modelo español de Autoridad Garante de la
Comunicación

.c.VIII. Reglas de garantía del pluralismo interno en la información política

.c.A) El derecho de réplica a las comunicaciones del gobierno
.c.B) La representatividad en la información parlamentaria
.c.C) El derecho de acceso a tiempos de emisión de los grupos políticos
.c.D) Las tribunas políticas
.c.E) La Règle des trois tiers: el minutado de tiempos de palabra de las personalidades
políticas
.c.F) El derecho individual de queja por vulneración del pluralismo, objetividad e
imparcialidad
.c.G) Fairness Doctrine & due Impartiality (Doctrina de la imparcialidad)
.c.H) El Rundfunkrat y la garantía interna del pluralismo

.c.IX. El único supuesto de garantía efectiva del pluralismo informativo interno: el
período electoral

.c.A) Información y elecciones: una insuficiente regulación
.c.B) Las limitaciones de la Junta Electoral Central como autoridad garante
.c.C) Los procedimientos de garantía
.c.D) Las reglas definitorias del pluralismo informativo
.c.1. La fijación de tiempos informativos atendiendo a una proporcionalidad adecuada a la
representación
.c.2. La presunción de buena fe y la autonomía del medio de comunicación en la definición
de los formatos informativos
.c.3. La corrección de discriminaciones en el trato informativo
.c.4. La libre disposición de armas informativas

.c.Conclusiones

.c.Bibliografía

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